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Declaración de principios sobre los acuerdos de autogobierno
interino
Septiembre 13, 1993
(Tradución no oficial)
El gobierno del Estado de Israel y el equipo de la OLP (de la delegación
jordano-palestina para la Conferencia de Paz del Medio Oriente) (la "Delegación
Palestina"), representando al pueblo palestino, están de acuerdo
en que llegó el momento de poner fin a décadas de confrontación
y conflicto, reconocer sus legítimos derechos políticos mutuos,
y luchar por una vida de coexistencia pacífica y dignidad mutua
logrando un acuerdo de paz justo, duradero y comprehensivo y la reconciliación
histórica por medio de un proceso político acordado.
Por consiguiente, ambas partes se subscriben a los siguientes principios:
Artículo I
OBJETIVO DE LAS NEGOCIACIONES
La meta de las negociaciones israelo-palestinas
en el marco del actual proceso de paz del Medio Oriente es, entre otras
cosas, establecer una Autoridad de Autogobierno Interino Palestino, el
Consejo electo (el "Consejo") para el pueblo palestino en la
Margen Occidental y la Franja de Gaza, por un período de transición
que no excederá cinco años, conducente a un acuerdo permanente
basado en las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad.
Se entiende que los acuerdos interinos son una parte integral de todo
el proceso de paz y que las negociaciones sobre el status permanente conducirán
a la implementación de las resoluciones 242 y 338.
Artículo II
MARCO PARA EL PERIODO INTERINO El marco acordado para el período
interino es establecido en esta Declaración de Principios.
Artículo III
ELECCIONES
- A fin de que el pueblo palestino en la Margen Occidental y la Franja
de Gaza pueda gobernarse a sí mismo según los principios
democráticos, se realizaran elecciones directas, libres y generales
para el Consejo bajo la acordada supervisión y la observación
internacional, al tiempo que la policía palestina mantendrá
la seguridad pública.
- Se llegará a un acuerdo sobre la manera exacta y las condiciones
en que se realizarán las elecciones de acuerdo al protocolo incluido
como el Anexo I, con el fin de realizar las elecciones como máximo
nueve meses después de entrar en efecto la Declaración de
Principios.
- Estas elecciones constituirán un signifivativo paso interino
de preparación para la realización de los derechos legítimos
del pueblo palestino y sus justas exigencias.
Artículo IV
JURISDICCION La jurisdicción del Consejo incluirá
el territorio de la Margen Occidental y la Franja de Gaza, excepto en las
cuestiones que sean acordadas en las negociaciones por el status permanente.
Ambas partes consideran la Margen Occidental y la Franja de Gaza como una
sola unidad territorial, cuya integridad será preservada durante
el período de transición.
Artículo V
PERIODO DE TRANSICION Y NEGOCIACIONES SOBRE EL STATUS PERMANENTE
- El período de transición de cinco años comenzará
luego de la retirada de la Franja de Gaza y el área de Jericó.
- Las negociaciones sobre el status permanente comenzarán tan
pronto como sea posible, pero no más tarde que al comenzar el tercer
año del período interino, entre el gobierno de Israel y los
representantes del pueblo palestino.
- Se entiende que estas negociaciones se centrarán en las cuestiones
restantes, entre ellas: Jerusalem, refugiados, asentamientos, acuerdos
de seguridad, fronteras, relaciones y cooperación con otros vecinos,
y otros temas de común interés.
- Ambas partes están de acuerdo en que el resultado de las negociaciones
sobre el status permanente no deberá ser impedido o prejuiciado
por los acuerdos logrados para el período interino.
Artículo VI
TRANSFERENCIA PREPARATORIA DE PODERES Y RESPONSABILIDADES
- Al entrar en efecto esta Declaración de Principios y al efectuarse
la retirada de la Franja de Gaza y el área de Jericó, comenzará
una transferencia de autoridad del gobierno militar y su Administración
Civil a los palestinos autorizados para realizar estas tareas, tal como
se detalla en este documento. Esta transferencia de autoriad se realizará
a manera de preparación hasta la inauguración del Consejo.
- Inmediatamente después de entrar en efecto esta Declaración
de Principios y la retirada de la Franja de Gaza y el área de Jericó,
y con la intención de promover el desarrollo económico en
la Margen Occidental y la Franja de Gaza, se transferirá la autoridad
a los palestinos en las siguientes áreas: educación y cultura,
salud, bienestar social, impuestos directos y turismo. Del lado palestino
se comenzará a formar una fuerza policial palestina, según
ha sido acordado. Mientras pende la inauguración del Consejo, las
dos partes podrán negociar la transferencia de poderes y responsabilidades
adicionales, tal como ha sido estipulado.
Artículo VII
ACUERDO INTERINO
- Las delegaciones israelí y palestina negociarán un acuerdo
sobre el período interino (el "Acuerdo Interino").
- El Acuerdo Interino especificará,
entre otras cosas, la estructura del Consejo, el número de sus miembros
y la transferencia de poderes y responsabilidades del gobierno militar
israelí y su Administración Civil al Consejo. El Acuerdo
Interino también especificará la autoridad ejecutiva del
Consejo, su autoridad legislativa de acuerdo con el Artículo IX,
y los órganos judiciales independientes palestinos.
- El Acuerdo Interino incluirá acuerdos, a ser implementados luego
de la inauguración del Consejo, para la asunción de poderes
y responsabilidades por parte del Consejo, transferidas previamente de
acuerdo al Artículo VI.
- A fin de permitir al Consejo que promueva el crecimiento económico,
luego de su inauguración, este establecerá, entre otras cosas,
una Autoridad de Electricidad Palestina, una Autoridad de Puertos en Gaza,
un Banco de Desarrollo Palestino, una Junta Palestina de Promoción
de Exportaciones, una Autoridad Palestina para el Medio Ambiente, una Autoridad
Palestina de Tierras y una Autoridad Palestina de Administración
de Recursos Hídricos, así como otras autoridades que sean
acordadas, según el Acuerdo Interino que especificará sus
poderes y responsabilidades.
- Luego de la inauguración del Consejo, la Administración
Civil será disuelta y el gobierno militar israelí se retirará.
Artículo VIII
ORDEN PUBLICO Y SEGURIDAD A fin de garantizar el orden público
y la seguridad interna de los palestinos en la Margen Occidental y la Franja
de Gaza, el Consejo establecerá una fuerte fuerza policial, mientras
que Israel seguirá siendo responsable por la defensa contra amenazas
externas y por la seguridad general de los israelíes, con el propósito
de salvaguardar su seguridad interna y orden público.
Artículo IX
LEYES Y ORDENES MILITARES
- El Consejo tendrá poder de legislar, según el Acuerdo
Interino, en el marco de las autoridades transferidas a él.
- Ambas partes revisarán conjuntamente las leyes y las órdenes
militares que están en efecto actualmente en las esferas restantes.
Artículo X
COMISION CONJUNTA DE RELACIONES ISRAELO-PALESTINAS A fin de
garantizar la implementación plena de esta Declaración de
Principios y cualesquiera acuerdos subsecuentes relacionados con el período
interino, al entrar en efecto esta Declaración de Principios se
establecerá una Comision Conjunta de Relaciones Israelo-Palestina,
a fin de tratar los temas que requieran coordinación, otras cuestiones
de interés común y disputas.
Artículo XI
COOPERACION ISRAELO-PALESTINA EN EL CAMPO ECONOMICO En reconocimiento
de los beneficios mutuos de la cooperación en el desarrollo de la
Margen Occidental, la Franja de Gaza e Israel, al entrar en efecto esta
Declaración de Principios se establecerá una Comisión
de Cooperación Económica Israelo-Palestina, a fin de desarrollar
e implementar cooperativamente los programas identificados en los protocolos
incluidos como el Anexo III y el Anexo IV.
Artículo XII
COOPERACION Y RELACIONES CON JORDANIA Y EGIPTO Ambas partes
invitarán a los gobiernos de Jordania y Egipto a participar en el
establecimiento de otros acuerdos de cooperación y relaciones entre
el gobierno de Israel y los representantes palestinos por una parte, y
los gobiernos de Jordania y Egipto por la otra, a fin de promover la cooperación
entre ellos. Estos acuerdos incluirán la constitución de
una Comisión Permanente que decidirá por medio de acuerdos
sobre las maneras de admitir a las personas desplazadas de la Margen Occidental
y la Franja de Gaza en 1967, junto con las medidas necesarias para prevenir
perturbaciones del orden público. Otras cuestiones de interés
común serán tratadas por medio de esta comisión.
Artículo XIII
REDESPLIEGUE DE LAS FUERZAS ISRAELIES
- Luego de entrar en efecto esta Declaración de Principios, y
no después de la víspera de las elecciones para el Consejo,
se llevará a cabo el redespliegue de las fuerzas militares israelíes
en la Margen Occidental y la Franja de Gaza, además del redespliegue
de fuerzas israelíes realizado según el Artículo XIV.
- Al reemplazar sus fuerzas militares, Israel se guiará por el
principio de que sus fuerzas militares deben ser desplegadas fuera de las
áreas pobladas.
- Redespliegues adicionales a lugares especificados
se implementarán gradualmente en la medida en que la policía
palestina asuma la responsabilidad por el orden público y la seguridad
interna, de acuerdo con el Artículo VIII.
Artículo XIV
RETIRO ISRAELI DE LA FRANJA DE GAZA Y EL AREA DE JERICO
Israel se retirará de la Franja de Gaza y el área de Jericó,
según se detalla en el protocolo incluido como el Anexo II.
Artículo XV
SOLUCION DE LAS DISPUTAS
- Las disputas que surjan de la aplicación o interpretación
de esta Declaración de Principios, o otros acuerdos subsecuentes
relacionados con el período interino, deberán ser resueltas
en negociaciones por medio de la Comision Conjunta de Relaciones, a ser
establecida según el Artículo X.
- Las disputas que no puedan ser resueltas por medio de negociaciones
serán tratadas a través de un mecanismo de conciliación
a ser acordado por las partes.
- Las partes podrán acordar la manera de arbitrar las disputas
relacionadas con el período interino que no puedan ser solucionadas
por medio de la conciliación. Con este fin, luego del acuerdo de
ambas partes, estas establecerán una Comisión de Arbitrajes.
Artículo XVI
COOPERACION ISRAELO-PALESTINA EN PROGRAMAS REGIONALES
Ambas
partes consideran los grupos de trabajo multilaterales como un instrumento
apropiado para promover un "Plan Marshall", los programas regionales
y otros, entre ellos programas especiales para la Margen Occidental y la
Franja de Gaza, según se indica en el protocolo incluido como el
Anexo IV.
Artículo XVII
PROVISIONES MISCELANEAS
- Esta Declaración de Principios entrará en efecto un mes
después de ser firmada.
- Todos los protocolos incluidos en esta Declaración de Principios
y las actas pertinentes acordadas en ellos serán considerados como
una parte integral de este documento.
Firmado en Washington, D.C.,
el 13 de septiembre de 1993 |
| Por el Gobierno de Israel |
Por la OLP |
|
| Testigos: |
| Estados Unidos de America |
La Federación Rusa |
ANEXO I
PROTOCOLO SOBRE LA CONDUCCION Y CONDICIONES DE LAS ELECCIONES
- Los palestinos residentes de Jerusalem tienen el derecho de participar
en el proceso electoral, según un acuerdo entre ambas partes.
- Además, el acuerdo sobre las elecciones debe cubrir, entre otras
previsiones, las siguientes cuestiones:
- el sistema electoral;
- la conducción de la acordada supervisión y obervación
internacional y la composición personal de los supervisores; y
- las reglas y regulaciones referentes a las campañas electorales,
entre ellas los acuerdos para la organización de los medios de comunicación
y la posibilidad de dar licencia a estaciones de radio y televisión.
- El futuro status de los palestinos desplazados que fueron registrados
el 4 de junio de 1967 no se verá perjudicado, porque ellos no podrán
participar en el proceso electoral debido a razones prácticas.
ANEXO II
PROTOCOLO SOBRE LA RETIRADA DE LAS FUERZAS ISRAELIES DE LA
FRANJA DE GAZA Y EL AREA DE JERICO
- Ambas partes concluirán y firmarán un acuerdo, antes
de dos meses después de entrar en efecto esta Declaración
de Principios, sobre la retirada de las fuerzas militares israelíes
de la Franja de Gaza y el área de Jericó. Este acuerdo incluirá
acuerdos comprehensivos para ser aplicados en la Franja de Gaza y el área
de Jericó luego de la retirada israelí.
- Israel implementará una rápida y programada retirada
de las fuerzas militares israelíes de la Franja de Gaza y el área
de Jericó, inmediatamente después de la firma del acuerdo
sobre la Franja de Gaza y el área de Jericó, a ser completado
dentro de un período que no excederá cuatro meses luego de
la firma de este acuerdo.
- Dicho acuerdo incluirá, entre otras disposiciones:
- Acuerdos para una transferencia pacífica de autoridad del gobierno
militar israelí y su Administración Civil a los representantes
palestinos.
- Estructura, poderes y responsabilidades de la autoridad palestina en
estas áreas, excepto: seguridad externa, asentamientos, israelíes,
relaciones extranjeras y otras cuestiones mutuamente acordadas.
- Acuerdos para la toma de control de la seguridad interna y el orden
público por parte de una fuerza policial palestina consistente de
agentes reclutados localmente y en el exterior (con pasaportes jordanos
y documentos palestinos emitidos por Egipto). Aquellos procedentes del
extranjero que participen en la fuerza policial palestina deberán
ser entrenados como policias y agentes de policía.
- Una presencia internacional o extranjera temporaria, según fue
acordado.
- El establecimiento de una Comision Conjunta de Coordinación
y Cooperación Israelo-Palestina, para propósitos de seguridad
mutua.
- Un programa de desarrollo económico y estabilización,
incluyendo el establecimiento de un Fondo de Emergencia, a fin de fomentar
la inversión extranjera y el apoyo financiero y económico.
Ambas partes coordinarán y cooperarán conjunta y unilateralmente
con terceras partes regionales e internaciónales a fin de lograr
estas metas.
- Acuerdos para el paso seguro de personas y productos entre la Franja
de Gaza y el área de Jericó.
- El acuerdo anterior incluirá acuerdos para la coordinación
entre ambas partes con respecto al paso entre:
- Gaza-Egipto; y
- Jericó-Jordania
- Las oficinas responsables de llevar a cabo los poderes y las responsabilidades
de la autoridad palestina bajo este Anexo II y el Artículo VI de
la Declaración de Principios serán localizadas en la Franja
de Gaza y el área de Jericó, mientras penda la inauguración
el Consejo.
- Fuera de estos acuerdos, el status de la Franja de Gaza y el área
de Jericó segirá siendo una parte integral de la Margen Occidental
y la Franja de Gaza, y no cambiará durante el período interino.
ANEXO III
PROTOCOLO SOBRE LA COOPERACION ISRAELO-PALESTINA EN PROGRAMAS
ECONOMICOS Y DE DESARROLLO Ambas partes estan de acuerdo en establecer
una Comisión Permanente Israelo-Palestina para la Cooperación
Económica, centrada, entre otras disposiciones, en los siguientes
puntos:
- Cooperación en el campo de los recursos hídricos, incluyendo
un Programa de Desarrollo de Recursos Hídricos preparado por expertos
de ambas partes, que también especificará la administración
de los recursos hidricos en la Margen Occidental y la Franja de Gaza, e
incluirá propuestas para estudios y planes sobre derechos de agua
de cada parte, así como la utilización equitativa de recursos
hídricos comunes para ser implementada durante y después
del período interino.
- Cooperación en el campo de la electricidad, incluyendo un Programa
de Desarrollo Eléctrico, que también especificará
las maneras de cooperación para la producción, el mantenimiento
y la compra y venta de recursos eléctricos.
- Cooperación en el campo de la energía, incluyendo un
Programa de Desarrollo de Energía, que se encargará de la
explotación de petróleo y gas para usos industriales, particularmente
en la Franja de Gaza y el Néguev, e impulsará otras explotaciones
conjuntas de otros recursos de energía. Este programa también
podría encargarse de la construcción de un complejo industrial
petroquímico en la Franja de Gaza y la construcción de oleoductos
y gasoductos.
- Cooperación en el campo de las finanzas, incluyendo un Programa
de Desarrollo y Acción Financiera para alentar la inversión
extranjera en la Margen Occidental y la Franja de Gaza, y en Israel, así
como el establecimiento de un Banco Palestino de Desarrollo.
- Cooperación en el campo del transporte y las comunicaciones,
incluyendo un programa que definirá las normas para el establecimiento
del Puerto de Gaza, y se encargará del establecimiento de líneas
de transporte y comunicaciones entre la Margen Occidental y la Franja de
Gaza a Israel y otros países. Además, este programa se encargará
de la construcción de carreteras, ferrocarriles, líneas de
comunicación, etc.
- Cooperación en el campo del comercio, incluyendo estudios y
Programas de Promoción Comercial, que impulsarán el comercio
local, regional e interregional, así como un estudio de viabilidad
para la creación de zonas de libre comercio en la Franja de Gaza
e Israel, el acceso mutuo a esas zonas, y la cooperación en otras
áreas relacionadas con el comercio.
- Cooperación en el campo de la industria, incluyendo programas
de desarrollo industrial que se encargarán del establecimiento de
Centros Conjuntos Israelo-Palestinos de Investigación y Desarrollo
Industrial, que promoverán las empresas conjuntas israelo-palestinas
y proveerán las normas para la cooperación en los campos
de productos textiles, alimenticios, farmacéuticos, electrónicos,
diamantes, computación e industrias científicas.
- Un programa de cooperación y regulación de relaciones
laborales y cooperación en cuestiones de bienestar social.
- Un Plan de Desarrollo y Cooperación de Recursos Humanos, que
se encargará de realizar talleres y seminarios para israelíes
y palestinos, así como establecer centros conjuntos de capacitación
vocacional, institutos de investigación y bancos de datos.
- Un Plan de Protección Ambiental, encargado de medidas conjuntas
y/o coordinadas en este campo.
- Un programa de desarrollo y cooperación en el campo de las comunicaciones.
- Otros programas de interés mutuo.
ANEXO IV
PROTOCOLO SOBRE LA COOPERACION ISRAELO-PALESTINA CON RESPECTO
A LOS PROGRAMAS REGIONALES DE DESARROLLO
- Ambas partes cooperarán en el contexto de los esfuerzos multilaterales
de paz para promover un Programa de Desarrollo de la región, incluyendo
el Margen Occidental y la Franja de Gaza, a ser iniciado por el G-7. Las
partes pedirán al G-7 que busque la participación en este
programa de otros estados interesados, tales como los miembros de la Organización
de Cooperación y Desarrollo Económico, estados arábes
regionales, así como miembros del sector privado.
- El Programa de Desarrollo consistirá de dos elementos:
- Un Programa de Desarrollo Económico para la Margen Occidental
y la Franja de Gaza.
- Un Programa de Desarrollo Ecónomico Regional.
- El Programa de Desarrollo Económico para el Margen Occidental
y la Franja de Gaza consistirá de los siguientes elementos:
- Un Programa de Rehabilitación Social, incluyendo un Programa
de Vivienda y Construcción.
- Un Plan de Desarrollo de Pequenos y Medianos Comercios
- Un Programa de Desarrollo de Infraestructuras (agua, electricidad,
transporte y comunicaciónes, etc.)
- Un Plan de Recursos Humanos.
- Otros programas.
- El Programa de Desarrollo Económico Regional consistirá
de los siguientes elementos:
- El establecimiento de un Fondo de Desarrollo del Medio Oriente como
un primer paso, y un Banco de Desarrollo del Medio Oriente como un segundo
paso.
- El desarrollo de un Plan Conjunto Israelo-Palestino-Jordano para la
explotación coordinada del area del Mar Muerto.
- Un canal que una el Mar Mediterráneo (Gaza) con el Mar Muerto.
- Proyectos regionales de desalinación y otros proyectos de desarrollo
de recursos hídricos.
- Un plan regional de desarrollo agrícola, incluyendo un esfuerzo
regional coordinado para la prevención de la desertificación.
- Interconexión de las redes de electricidad.
- Cooperación regional para la transferencia, distribución
y explotación industrial de gas, petróleo y otros recursos
de energía.
- Un Plan de Desarrollo de Turismo, Transporte y Telecomunicaciones.
- Cooperación regional en otras esferas.
Ambas partes alentarán los grupos de trabajo multilaterales
y coordinarán sus esfuerzos para que sean exitosos. También
alentarán las actividades intersesionales, así como estudios
de viabilidad, en el contexto de los varios grupos de trabajo multilaterales.
ACTAS ACORDADAS PARA LA DECLARACION DE PRINCIPIOS SOBRE
LOS ACUERDOS DE AUTOGOBIERNO INTERINO
A. Acuerdos Generales
Cualquier poder y responsabilidad transferidos a los palestinos de acuerdo
a la Declaración de Principios, antes de la inauguración
del Consejo, estarán sujetos a los mismos principios que se aplican
al Artículo IV, según se establece en las siguientes actas
acordadas.
B. Acuerdos y Entendimientos Especificos
Artículo IV
Se entiende que:
- La jurisdicción del Consejo incluirá el territorio de
la Margen Occidental y la Franja de Gaza, con excepción de las cuestiones
que serán negociadas durante las conversaciones sobre el status
permanente: Jerusalem, asentamientos, emplazamientos militares, e israelíes.
- La jurisdicción del Consejo se aplicará según
los acuerdos sobre los poderes, responsabilidades, esferas y autoridades
transferidas a él.
Artículo VI(2)
Queda acordado que la transferencia de autoridad se realizará
de la siguiente manera:
- La parte palestina informará a la parte israelí sobre
los nombres de los palestinos autorizados a asumir los poderes, autoridades
y responsabilidades que serán transferidas a los palestinos según
la Declaración de Principios en los siguientes campos: educación
y cultura, salud, bienestar social, impuestos directos, turismo y otras
autoridades acordadas.
- Se entiende que los derechos y las obligaciones de estas oficinas no
serán afectados.
- Cada una de las esferas descritas arriba continuarán gozando
de las actuales asignaciónes presupuestarias, según los acuerdos
a ser establecidos mutuamente. Estos acuerdos proveerán los ajustes
necesarios a fin de tomar en cuenta los impuestos recaudados por la oficina
impositiva.
- Luego de ser ejecutada la Declaración de Principios, las delegaciones
israelí y palestina comenzarán inmediatamente las negociaciones
sobre un plan detallado para la transferencia de autoridad de dichas oficinas,
de acuerdo con los anteriores entendimientos.
Artículo VII (2)
El Acuerdo Interino incluirá también acuerdos de coordinación
y cooperación.
Artículo VII (5)
El retiro del gobierno militar no prevendrá a Israel que ejercite
los poderes y responsabilidades transferidas al Consejo.
Artículo VIII
Se entiende que el Acuerdo Interino incluirá acuerdos para la
cooperación y coordinación entre las dos partes en este respecto.
También queda acordado que la transeferncia de poderes y responsabilidades
a la policia palestina se realizará en fases, según los Acuerdos
Interinos.
Artículo X
Queda acordado que, al entrar en efecto la Declaración de Principios,
las delegaciones israelí y palestina intercambiarán los nombres
de los individuos designados por ellos como miembros de la Comision Conjunta
de Relaciones Israelo-Palestinas.
Queda acordado además que cada parte tendrá un numero
igual de miembros en la comisión conjunta. La comisión conjunta
tomará decisiones a traves de acuerdos; agregará otros técnicos
y expertos, según sea necesario; y decidirá sobre la frecuencia
y el lugar o lugares de sus reuniones.
ANEXO II
Se entiende que, luego del retiro israelí, Israel seguirá
siendo responsable por la seguridad externa y el orden público de
los asentamientos y los israelíes. Las fuerzas militares israelíes,
así como los civiles, continuarán usando libremente las carreteras
de la Franja de Gaza y el área de Jericó.
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